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Declaración de los Derechos Humanos y de la Salud Mental
Preámbulo
Considerando
que el documento fundacional de la Federación Mundial de la Salud Mental (FMSM)
de 1948, titulado Salud Mental y Ciudadanía Mundial, establece que la salud
mental constituye "una promesa formal, reflexiva y responsable hacia la
humanidad considerada como un todo" "basada en el libre
consentimiento" y en el respeto a las diferencias individuales y
culturales";
Considerando
que los seres humanos designados públicamente o diagnosticados profesionalmente
y tratados o ingresados como enfermos mentales; o afectados por una perturbación
emocional, comparten según los términos de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, "la dignidad
inherente" y "los derechos iguales e inalienables de los miembros de
la familia humana" y, según los términos del documento fundacional de la
FMSM, una "humanidad común" con los otros seres humanos del mundo
entero;
Considerando
que la Organización Mundial de la Salud define la salud como "un estado de
bienestar físico, mental, social y moral completo y no sólo como la ausencia
de enfermedad o dolencia";
Considerando
que el diagnóstico de enfermedad mental establecido por un experto en salud
mental será conforme a criterios psicológicos, médicos, científicos y éticos
reconocidos y que la dificultad para adaptarse a valores morales, sociales, políticos
u otros no será considerada en si misma como una enfermedad mental;
Considerando
igualmente que, a pesar de todo, aún hoy, algunos individuos son designados y
diagnosticados en ocasiones como enfermos mentales o tratados y encerrados como
tales;
Considerando
que las enfermedades mentales graves no sólo obstaculizan la capacidad del
individuo para el trabajo el amor y el ocio, sino que también impiden a su
familia o a su comunidad vivir normalmente e imponen a la sociedad una carga
permanente de cuidados;
Considerando
que la FMSM a suscrito el principio de la participación del usuario o del
consumidor en la planificación, gestión y funcionamiento de los servicios de
salud mental;
Considerando
que la FMSM reafirma la existencia de las libertades y derechos fundamentales
expuestos en la declaración universal de los derechos humanos de las Naciones
Unidas de 1948, así como los instrumentos ulteriores de estos derechos;
Considerando
que la FMSM reconoce que la aplicación de estos principios exige tener en
cuenta las circunstancias culturales, económicas, históricas, sociales,
espirituales y otras de las sociedades específicas y respetar en todos los
casos los criterios básicos de los derechos humanos que sobrepasan los límites
de los grupos políticos y culturales,
El
Consejo de Administración de la FEDERACION MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL, proclama
la presente
Declaración
Universal de los Derechos Humanos y de la Salud Mental
La
norma común a todos los pueblos y naciones de la familia humana.
Artículo
1
La
promoción de la salud mental incumbe a las autoridades gubernamentales y no
gubernamentales, tanto como a los organismos intergubernamentales, sobre todo en
tiempos de crisis. De acuerdo con la definición de salud de la OMS y con el
reconocimiento de la preocupación de la FMSM por su funcionamiento óptimo, los
programas de salud y de salud mental contribuirán tanto al desarrollo de la
responsabilidad individual y familiar en relación con la salud personal y con
la de grupos con la promoción de una calidad de vida lo más elevada posible.
Artículo
2
La
prevención de la enfermedad o del trastorno mental o emocional constituye un
componente esencial de todo sistema de servicio de salud mental. En este
terreno, la formación será difundida tanto entre los profesionales como entre
el público en general. Los esfuerzos de prevención deben incluir igualmente,
una atención que sobrepasa los límites del sistema mismo de asistencia en
salud mental y ocuparse de las circunstancias ideales de desarrollo, comenzando
por la planificación familiar, la atención prenatal y perinatal, para
continuar a lo largo de todo el ciclo de la vida proporcionando suficientes
cuidados generales de salud, posibilidades de educación, de empleo y de
seguridad social. Será prioritaria la investigación sobre la prevención de
las afecciones mentales, de las enfermedades y de la mala salud mental.
Artículo
3
La
prevención de la enfermedad y del trastorno mental o emocional y el tratamiento
de aquellos que lo sufren exige la cooperación entre sistemas de salud de
investigación y de seguridad social intergubernamentales, gubernamentales y no
gubernamentales, así como de las instituciones de enseñanza una cooperación
semejante comprende la participación de la comunidad y la intervención de las
asociaciones de atención mental profesionales y voluntarias, y también de los
grupos de consumidores y de ayuda mutua. Incluirá la investigación, la enseñanza,
la planificación y todos los aspectos necesarios acerca de los problemas que
pudieran surgir, así como la prestación de servicios directos.
Artículo
4
Los
derechos fundamentales de los seres humanos designados o diagnosticados,
tratados o definidos como o emocionalmente enfermos o perturbados, serán idénticos
a los derechos del resto de los ciudadanos. Comprenden el derecho a un
tratamiento no obligatorio, digno, humano, y cualificado con acceso a la
tecnología médica, psicológica y social indicada; la ausencia de discriminación
en el acceso equitativo a la terapia o de su limitación injusta a causa de
convicciones políticas, socio-económicas, culturales éticas, raciales,
religiosas, de sexo, edad u orientación sexual; el derecho a la vida privada y
a la confidencialidad; el derecho a la protección de la propiedad privada; el
derecho de la protección de los abusos físicos y psicosociales; el derecho a
la protección contra el abandono profesional y no profesional; el derecho de
cada persona a una información adecuada sobre su estado clínico. El derecho al
tratamiento médico incluirá la hospitalización, el estatuto de paciente
ambulatorio, y el tratamiento psicosocial apropiado con la garantía de una
opinión psicológica, médica, ética y legal reconocida y, en los pacientes
internados sin su consentimiento, el derecho a la representación imparcial, a
la revisión y a la apelación.
Artículo
5
Todos
los enfermos mentales tienen derecho a ser tratados según los mismos criterios
profesionales y éticos que los otros enfermos. Esto incluye un esfuerzo
orientado a la consecución por parte del enfermo del mayor grado posible de
autodeterminación y de responsabilidad personal. El tratamiento se realizará
dentro de un cuadro conocido y aceptado por la comunidad, de la manera menos
molesta y menos restrictiva posible. En este sentido, será positivo que se
aplique lo mejor en interés del paciente y no en interés de la familia, la
comunidad, los profesionales o el Estado. El tratamiento de las personas cuyas
posibilidades de gestión personal se hayan visto mermadas por la enfermedad,
incluirá una rehabilitación psicosocial dirigida al restablecimiento de las
aptitudes vitales y se hará cargo de sus necesidades de alojamiento, empleo,
transporte, ingresos económicos, información y seguimiento después de su
salida del hospital.
Artículo
6
Todas
las poblaciones contienen grupos vulnerables y particularmente expuestos a la
enfermedad o trastorno mental o emocional. Los miembros de estos grupos exigen
una atención preventiva, y también terapéutica, particular, al igual que el
cuidado en la protección de su salud y de sus derechos humanos. Se incluyen las
víctimas de las catástrofes naturales, de las violencias entre comunidades y
la guerra, las víctimas de abusos colectivos, comprendidos aquellos que
proceden del Estado; también los individuos vulnerables a causa de su movilidad
residencial, (emigrantes, refugiados), de su edad (recién nacidos, niños,
ancianos), de su estatuto de inferioridad (étnica, racial, sexual, socio-económica),
de la pérdida de sus derechos civiles (soldados, presos) y de su salud. Las
crisis de la vida, tales como los duelos, la ruptura de la familia y el paro
(desempleo), exponen igualmente a los individuos a estos riesgos.
Artículo
7
La
colaboración intersectorial es esencial para proteger los derechos humanos y
legales de los individuos que están o han estado mental o emocionalmente
enfermos o expuestos a los riesgos de una mala salud mental. Todas las
autoridades públicas deben reconocer la obligación de responder a los
problemas sociales ligados a la salud mental, del mismo modo que a las
consecuencias de condiciones catastróficas para la salud mental. La
responsabilidad pública incluirá la disponibilidad de servicios de salud
mental especializados, en la medida de lo posible dentro del contexto de una
infraestructura de atención primaria, así como una educación pública
referida a la salud y a la enfermedad mentales y a los medios de que se dispone
para contribuir a la primera y hacer frente a la segunda.
Artículo
8
Ningún Estado, grupo o
persona puede deducir nada de la presente Declaración que implique derecho
alguno a abrazar una confesión o a comprometerse en cualquier actividad que
conduzca a la destrucción de ninguno de los derechos o libertades citado
previamente.